El pasado mes de marzo se ha publicado con notable retraso en BOCM el texto definitivo de la ordenanza sobre arbolado urbano, aprobada provisionalmente el 30 de octubre de 2020 (BOCM 65 de 16-03-2023). Esta ordenanza fue tratada por el consejo junto con la de aprovechamiento micológico, esta si publicada por entonces (BOCM 100, de 28/4/2021), pero las alegaciones a dichas ordenanzas no fueron aprobadas, por lo que no fueron señaladas en actas ni referenciadas en este blog. Pero como miembro del consejo si las recibió la concejal por entonces y actual de Medio Ambiente, por lo que sorprende que mantengan numerosos errores que advertíamos (no he cotejado completamente todas las observaciones si se mantienen en las ordenanzas finalmente publicadas, pero parece que estas observaciones fueron completamente desdeñadas).
PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Y A LA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DE BUSTARVIEJO (MADRID) (25/9/2020, con ligeras modificaciones 9/12/2020)
1.- Modificaciones a la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Bustarviejo (Madrid)
1.1. Entendiendo que la ordenanza se ha elaborado en colaboración con otros municipios principalmente del ámbito del Parque Nacional, pero suponiendo que tiene vocación de que otros municipios puedan adoptarlas, solicitar una redacción en el que la justificación no se base solo en el PRUG de dicho espacio.
1.2. Clarificar las cantidades máximas de recolección permitidas. Parece más claro limitar a 5Kg total/persona/día) recolección consumo propio y para evitar la recolección masiva de solo una especie limitar a 1kg/especie/persona/día. En el caso de recolección comercial podría ser 30kg Total/persona/día con máximo de 10kg/especie/persona/día. También se puede sustituir el concepto especie por género, lo que facilita el control.
1.3. Eximir de autorización previa la recolección para consumo propio de la población local dentro del límite autorizado.
1.4. Permitir a la población foránea el permiso por temporada (en el artículo 6 se dice que solo podrán ser de 1 o dos días pero luego en las tasas se da valor de temporada).
1.5. En la ordenanza aprobada se habla de población vinculada refiriéndose a la población de otros municipios del área de influencia socio-económica del parque nacional. Se debería mantener solo si existe reciprocidad. En cualquier caso en este grupo se debería añadir a la población con vivienda (en propiedad o alquilada) en Bustarviejo.
1.6. No creemos necesario regular la temporada de recolección dado que esta es completamente dependiente de las condiciones metereológicas.
1.7. Dentro de las limitaciones de acceso a determinadas zonas (zonas de reserva en el Parque Nacional, o zonas de donde se realizan trabajos forestales o monterías), se debe recordar la prohibición de circular con vehículos fuera de caminos habilitados y la limitación de acceso con vehículos a motor en los caminos habilitados. La autorización a circular por estos podría estar sujeta a tasa adicional.
1.8. Corregir numerosas erratas en los nombres científicos de las especies (en artículo 5 y especialmente en el anexo hay muchos nombres que no se separa el Genérico del específico, además el corrector ortográfico ha causado estragos, muchos nombres repetidos). Considerar el anexo como orientativo de las especies sujetas a recolección y su clasificación por géneros. Hay algunas cosas sorprendentes, como el carbón del maiz (Ustilago maydis) o las trufas, incluida la trufa china (Tuber indicum) y faltan otras habitualmente recolectadas por la zona. Se aporta un listado corregido (no exhaustivo de las setas comestibles), manteniendo varias especies no conocidas por la zona, por si pudieran aparecer. Además se han introducido nombres comunes para facilitar su entendimiento más general. Las especies comercializables se atendrán a las señaladas por el Real Decreto 30/2009.
1.9. Se han señalado las especies que la Sociedad Micológica de Madrid (web consultada a fecha de 25/11/2020) considera raras o a proteger, para las que recomienda evitar recolectar o, si se hace, dejar siempre ejemplares maduros para garantizar su reproducción y evitar recoger inmaduros (sombreros no abiertos). Aunque el grado de amenaza en hongos es controvertido en muchos casos, conviene concienciar que hay especies que pueden estar amenazadas.
1.10. Graduar las sanciones en función de la cantidad recogida. Parece adecuado que si se recoge hasta 2 (o x5) veces lo autorizado sea grave pero si recoges más del doble (o x5) de lo autorizado sea muy grave.
1.11. Anexo
Nombre vulgar |
Nombre científico |
Observaciones |
Champiñon, “hongo” |
Agaricus campestris |
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Champiñon, “hongo” |
Agaricus bisporus |
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Champiñon, “hongo” |
Agaricus arvensis |
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Champiñon, “hongo” |
Agaricus sylvaticus |
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Oronja, amanita de los césares |
Amanita caesarea |
A CONSERVAR |
Gurumelo |
Amanita ponderosa |
¿Desconocida en Madrid? |
Oronja vinosa |
Amanita rubenscens |
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Seta del chopo |
Agrocybe aegerita (cylindracea) |
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Boleto negro |
Boletus aereus |
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Boleto calabaza |
Boletus edulis |
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Boleto de pinar |
Boletus pinophilus (pinicola) |
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Boleto real |
Boletus regius |
A CONSERVAR |
Boleto de verano |
Boletus reticulatus |
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Seta de San Jorge, perretxiko |
Calocybe gambosa |
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Rebozuelo |
Cantharellus cibarius |
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Rebozuelo ceniza |
Cantharellus cinereus |
A CONSERVAR |
Rebozuelo amarillo |
Cantharellus lutescens |
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Rebozuelo pruinoso |
Cantharellus subpruinosus |
¿Desconocida en Madrid? |
Rebozuelo atrompetado |
Cantharellus tubaeformis |
¿Desconocida en Madrid? |
Cabeza de fraile |
Clitocybe geotropa |
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Molinera |
Clitopilus prunulus |
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Trompeta de los muertos |
Craterellus cornucopioides |
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Barbuda |
Coprinus comatus |
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Lengua de buey |
Fistulina hepatica |
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Lengua de gato |
Hydnum albidum |
¿Desconocida en Madrid? |
Lengua de gato |
Hydnum repandum |
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Lengua de gato |
Hydnum rufescens |
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Falso rebozuelo |
Hygrophoropsis aurantiaca |
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Higróforo de olor a almendras amargas |
Hygrophorus agathosmus |
Comestible mediocre |
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Hygrophorus gliocyclus |
¿Desconocida en Madrid? |
Mocosa |
Hygrophorus latitabundus (limacinus) |
¿Desconocida en Madrid? |
Seta de marzo |
Hygrophorus marzuolus |
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Hygrophorus penarius |
¿Desconocida en Madrid? |
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Hygrophorus russula |
Comestible mediocre |
Níscalo |
Lactarius deliciosus |
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Níscalo |
Lactarius quieticolor |
¿Desconocida en Madrid? |
Níscalo |
Lactarius salmonicolor |
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Níscalo |
Lactarius sanguifluus |
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Boleto de los pobos |
Leccinum aurantiacum (Krombholziella rufa) |
A CONSERVAR |
Boleto de pie grande |
Leccinum holopus |
A CONSERVAR |
Boleto de encinar |
Leccinum lepidum |
A CONSERVAR |
Boleto de abedular |
Leccinum scabrum |
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Seta pie azul |
Lepista nuda |
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Lepista panaeolus (luscina) |
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Seta pie violeta |
Lepista personata |
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Leucopaxillus lepistoides |
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Parasol, apagador |
Macrolepiota procera |
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Senderuela |
Marasmius oreades |
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Colmenilla, cagarria |
Morchella esculenta |
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Seta de cardo |
Pleurotus eryngii |
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Pleurotus cornucopiae |
A CONSERVAR |
Seta de saz |
Pleurotus ostreatus |
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Criadilla de pinar |
Rhizopogon luteolus (obtextus) |
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Criadilla de pinar |
Rhizopogon roseolus |
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Rúsula carbonera |
Russula cyanoxantha |
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Rúsula comadreja |
Russula mustelina |
A CONSERVAR |
Rúsula verde |
Russula virescens |
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Seta coliflor |
Sparassis crispa |
A CONSERVAR |
Boleto viscoso |
Suillus luteus |
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Boleto viscoso |
Suillus granulatus |
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Criadilla de la tierra |
Terfezia arenaria |
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Criadilla de la tierra |
Terfezia claveryi |
¿Desconocida en Madrid? |
Criadilla de la tierra |
Terfezia leptoderma |
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Seta de los caballeros |
Tricholoma equestre |
Comestibilidad cuestionada |
Negrilla |
Tricholoma portentosum |
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Terrilla |
Tricholoma terreum |
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Trufa blanca |
Tuber aestivum |
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Trufa negra |
Tuber melanosporum (nigrum) |
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Boleto bayo |
Xerocomus badius (Boletus badius) |
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2. Modificaciones a la Ordenanza Núm. 13 de protección del arbolado urbano de Bustarviejo (Madrid)
Este consejo ha tratado reiteradamente la gestión del arbolado particularizando en muchos casos para la situación del existente en Bustarviejo y recomendando prácticas y especies a utilizar (véase por ejemplo en https://mabustarviejo.blogspot.com entradas de 22 de abril de 2014, 29 de marzo de 2015, 26 de octubre de 2015 (enlace a varios documentos generados con motivo de la IV semana del medio Ambiente) y 6 de noviembre de 2016. Se incide en la necesidad de estudiar cada caso particular, no descartar conservación de arbolado viejo por su valor para la biodiversidad (con tratamiento adecuado para evitar riesgos), mejor aprovechar las especies autóctonas, etc. En relación con el texto aprobado de ordenanza, proponemos realizar las siguientes modificaciones:
2.1. Bustarviejo actualmente carece de un catálogo de árboles singulares protegidos a nivel local. Hay una propuesta aprobada por consenso el 21 de mayo de 2015 vinculado a un nuevo PGOU todavía pendiente de aprobación. Dicha propuesta requiere actualización. Esta ordenanza podría mejorarse incorporando un catálogo actualizado. En caso contrario instamos a su realización. El consejo se ofrece a realizar las correcciones oportunas.
2.2. En relación con la protección del arbolado urbano, se debe recordar la obligación de conservar el arbolado cuando se realizan “limpiezas” de solares urbanos pues se ha dado el caso de que en estas labores, realizadas muchas veces a instancias del propio ayuntamiento, se eliminan árboles protegidos por la ley del 8/2005 y, en el futuro, por esta ordenanza.
2.3. Artículo 6: Se debe permitir el compostaje o trituración de los restos de poda en la propia parcela. Puede ser añadiendo texto en negrita: “Los residuos generados en la poda/tala deberán ser gestionados adecuadamente dentro de la propia parcela (compostaje, trituración) o mediante su depósito en los lugares que el Ayto. tenga establecido para ello en cada momento”.
2.4. Artículo 12. La cuantía de ingreso por corta de arbolado es muy baja, está muy lejos de sustituir cada ejemplar talado por tantos ejemplares como años tuviera. Por ejemplo, en el caso de cortar un ejemplar autóctono de 30-60 cm de diámetro (según la especie pueden ser 40-50 años) solo habría que pagar 80 €, con los que solo se podrían comprar un par de árboles.
2.5.
Artículo 15. Infracciones solo se definen las muy graves y leves.
Parecen faltar las graves que si se señala su sanción en artículo
17. Por el texto recogido las infracciones recogidas podrían
ajustarse a la categoría graves hasta cierto límite y si se supera
adquirir la calificación muy grave. [tal como queda, la simple corta de un arbolillo en terreno urbano sería calificado de falta muy grave y llevar parejada sanción de ¡100.000€!].
2.6. Anexo I: El “Listado de especies autóctonas recomendadas” es muy pobre y no todas son autóctonas (no ya de Bustarviejo, ni siquiera de España) aunque podrían recomendarse dado su uso más o menos tradicional, caso de la morera (Morus alba). Presenta algunas erratas en los nombres científicos y cabe sustituir algunas especies como el fresno norteño o de hoja ancha (Fraxinus excelsior) por el autóctono de Bustarviejo (Fraxinus angustifolia). Tampoco parece recomendable sugerir la plantación de olmos (en Bustarviejo álamos) (Ulmus minor), dada su susceptibilidad a la grafiosis, como ha diezmado los tradicionalmente existentes en Bustarviejo.
Además se debe señalar que las especies a recomendar deben estar adaptadas al sitio de plantación, siendo fundamental conocer las características del suelo (como pueda ser presencia de humedad y profundidad de suelo -no se deben plantar árboles si hay poco suelo por la presencia de roca no fracturada-) y el espacio disponible, teniendo en cuenta el tamaño que llega a alcanzar la especie de árbol. Se debe prever que con su crecimiento no afecte a viviendas (en el caso de especies perennes de gran porte incluso se debe considerar la sombra a las edificaciones en invierno), construcciones o infraestructuras cercanas (tendidos, conducciones, ocultar luminarias, etc.).
Especies de pequeño porte (hasta unos 5m altura aprox.)
Acebo (Ilex aquifolium). Perenne
Laurel (Laurus nobilis). Perenne
Madroño (Arbutus unedo). Perenne
Olivo (Olea europaea). Perenne
Saz (Salix atrocinerea). Sitios muy húmedos
Majuelo (Crataegus monogyna)
Serval (Sorbus aucuparia)
Mostajo (Sorbus aria)
Almendro (Prunus dulcis)
Ciruelo (Prunus domestica)
Manzano (Malus domestica)
Cascañetero o arce de la tierra (Acer monspessulanum)
Saúco (Sambucus nigra)
Avellano (Corylus avellana)
Enebro (Juniperus oxycedrus). Perenne
Árboles medianos (5-15 m aprox.)
Cerezo (Prunus avium)
Encina (Quercus ilex subsp. ballota o rotundifolia). Perenne
Abedul (Betula pubescens o alba). Sitios muy húmedos
Morera (Morus alba)
Moral (Morus nigra)
Peral (Pyrus domestica)
Sabina albar (Juniperus thurifera). Perenne
Tejo (Taxus baccata). Perenne
Arboles muy grandes (>15-20m aprox.)
Roble rebollo (Quercus pyrenaica)
Alcornoque (Quercus suber). Perenne
Fresno (Fraxinus angustifolia)
Aliso (Alnus glutinosa). Sitios muy húmedos
Pobo o álamo temblón (Populus tremula). Sitios muy húmedos
Almez (Celtis australis)
Tilo (Tilia cordata)
Castaño (Castanea sativa)
Nogal (Juglans regia)
Plátano (Platanus x hispanica)
Pinos (Pinus nigra subsp. salzmanii, P. pinaster, P. pinea, P. sylvestris). Perennes
Abetos (Abies alba, A. pinsapo). Perennes
Cedros (Cedrus spp.). Perennes